Artículo 154 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 154. Normas generales.

1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de esta ley; los empresarios y; en su caso; las personas señaladas en los artículos 18 y 168.1 y 2; serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo; lugar y forma establecidos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 30 y 31.

3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales