Artículo 126 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.

Las materializaciones; inversiones; reinversiones; desinversiones y demás operaciones de adquisición; disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente; al último día hábil del mismo; al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social; conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha; a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales