El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, desde su publicación, no ha hecho otra cosa que crear incertidumbre en su interpretación y aplicación, quedando en el limbo la determinación tácita de cuando se considera un ERTE fuerza mayor y cuando parcial, bajo el contexto de la crisis sanitaria Covid19.
Cuando el fuego de dicha incertidumbre empezaba a recorrer cada esquina de cualquier despacho laboral, llegan los Boletines de Noticias RED que, sin éxito, dejaban tras sus publicaciones más preguntas que respuestas, en definitiva, más madera al fuego.
En Aprende RED, bajo nuestra perspectiva, hemos querido esclarecer el contenido de la normativa con vídeos explicativos, ajustando bajo riguroso criterio del RD-L 18/2020 y de los Boletines RED para ayudar a nuestros compañeros, así como generar debate y resolver los cientos de casuísticas que han salido a lo largo de estas semanas.
Pero como has podido comprobar, a día de hoy, seguimos sin un criterio vinculante por parte de la Dirección General de Trabajo (el organismo gestor encargado) y con una tímida comunicación por parte de la Inspección de Trabajo (el organismo sancionador).
Esta guía, que se compone de 3 partes y como no es de otro modo, mediante vídeos explicativos
Parte 1. Análisis del criterio de la Dirección General de Trabajo respecto a la consideración de ERTE por Fuerza Mayor Total y ERTE por Fuerza Mayor Parcial
En este vídeo intentamos explicar
- ¿Cuándo un ERTE se considera por Fuerza Mayor Total o Parcial?
Parte 2. Costes empresariales y supuestos prácticos en los meses de mayo y junio en situación de ERTE por Fuerza Mayor Total y ERTE por Fuerza Mayor Parcial
Parte 3. Casuística y procedimiento en la comunicación de la declaración responsable en Sistema RED y tipos de Inactividad
Extra 1. ¿Cómo corregir aquellas situaciones anteriores al 13/05/2020?
Extra 2. Resumen del contenido del Boletín de Noticias RED 14/2020 de 5 de junio
Preguntas y/o Consultas ERTEs
P1. Después de leer el Rd 18/20 y los siguientes BNR, entiendo que una empresa que haya incorporado a todos sus trabajadores a la actividad y haya notificado a la Autoridad Laboral el fin de Erte total y que pasa a parcial, sigue con las exoneraciones del Artículo 4 del Rd.
Lo que explica el último Boletín de Noticias Red es que si has renunciado ya no podrás volver a incluir a los trabajadores en el Erte, pero las exoneraciones si que las tienes. Me gustaría que aclararan si es así.
En nuestra opinión el BNR 14/2020 donde la TGSS realiza su interpretación del RD-ley 18/2020 respecto de cuando un ERTE por FM tiene la consideración de Total o Parcial, cuando habla de la renuncia está dejando entrever la posibilidad de que existan varios tipos de Renuncia, existiendo a nuestro entender 2 tipos de Renuncia, una «Renuncia Total» a todos los efectos del ERTE la cual si que impediría la aplicación de exoneraciones por reincorporación y una «Renuncia Parcial» en la que se comunicaría unicamente a efectos informativos para la Autoridad Laboral la desafección total de trabajadores y el mantenimiento de sus beneficios hasta el 30/06/2020.
Si se ha comunicado Renuncia a la Autoridad Laboral y no se ha especificado claramente que tipo de Renuncia se trata, sería recomendable contactar con la Autoridad Laboral en cada provincia y consultar si la renuncia comunicada tiene un efecto total en las medidas del ERTE o parcial y poder seguir exonerando las cuotas empresariales a la Seguridad Social y otros beneficios tales como poder volver a afectar y desafectar trabajadores en función del volumen de la actividad y necesidades de la empresa.
P2. Aquellas empresas que han reincorporado totalmente a todos sus trabajadores antes del 13 de mayo, ¿deben de comunicar la peculiaridad 59 aunque el 13 de mayo no tuviesen ningún trabajador en situación de inactividad?
Si la empresa sigue en situación de ERTE por Fuerza Mayor en el mes de mayo, sí. Hemos detectado que la TGSS si no hay declaración responsable no aplica exoneraciones a los trabajadores que tienen tipos de inactividad V-W-X-R-S-Y-U en el mes de mayo en el caso de que siga habiendo derecho a la aplicación de las mismas.
P3. Es posible que una empresa dedicada a la hostelería, dadas las limitaciones de aforo impuestas para la fase 2 tenga la consideración de Erte fuerza mayor total para el 50% de la plantilla y Erte fuerza mayor parcial para el otro 50% de la plantilla.
La explicación estaría en la imposibilidad de reincorporar a la totalidad de la plantilla, puesto que con las medidas impuestas pasamos de contar con 40 mesas a apenas 13, además si el hecho de sacar a un cocinero y un camarero supone la pérdida de la bonificación de los seguros sociales trabajaremos solo para pagar cotizaciones y no le encontramos mucho sentido a esta situación. Muchas gracias de antemano.
En la Segunda parte de la guía explicamos cada caso en función de la declaración responsable, tamaño de la empresa, tipo de inactividad y mes de la liquidación. La Fuerza mayor Total y Parcial en un mismo CCC solo puede existir en aquellos CCC que reunen a trabajadores de distintos centros de trabajo como explica el BNR 14/2020 y el contenido EXTRA II de la Guía.
En definitiva, si hablamos de trabajadores de un mismo CCC y centro de trabajo, las exoneraciones de la Parte en ERTE y de la Parte activa se aplicarán acorde a la declaración responsable informada a nivel de CCC y las inactividades que tenga informada individualmente cada trabajador.
P4. Empresa con único trabajador en ERTE suspensión total por fuerza mayor, y se comunica a la autoridad laboral fin de ERTE con fecha 5 de mayo de 2020 así como al SEPE con su correspondiente excel y se realiza la comunicación a la TGSS quitando valor V del campo correspondiente. Entiendo que esta empresa se exonera seguros sociales hasta el día 5 de mayo al 100% evidentemente pero a partir del día 6 paga los seguros sociales como cualquier hijo de vecino. Se tiraron a la piscina sin esperar y es lo que hay. Es correcto????
Habría que revisar bien el como se comunicó la Renuncia al ERTE. Si la Autoridad Laboral entiende que dicha Renuncia se considera una Renuncia Total al ERTE inclusive sus beneficios, correcto, pero si la Renuncia no dice de forma expresa que se renuncia Totalmente al ERTE y a todos sus beneficios, existiría la posibilidad de poder exonerar por reincorporación tanto en mayo como en junio.
Merece la pena estudiar la situación, pero deberá ser la Autoridad Laboral la que se pronuncie sobre cada caso puntual.
P5. Empresa con ERTE F.M. que reinicia actividad el 11/05/2020 e incorpora a todos sus trabajadores, comunicando renuncia de dicho ERTE a la autoridad laboral.
Dependerá de cómo se informó dicha Renuncia a la Autoridad Laboral. Si la Renuncia dice expresamente que se renuncia totalmente al ERTE y a todos sus beneficios, la eliminación del tipo de Inactividad V-W-X sería correcta y no habría que informar declaración responsable al ser este hecho anterior a la entrada en vigor del RD-Ley 18/2020.
Se debe estudiar cada caso con la Autoridad Laboral correspondiente para saber si dicha renuncia extingue total o parcialmente el ERTE por Fuerza Mayor, pero en el caso de que la AL considere que el ERTE sigue vigente, PEC 059 desde el 13/05/2020 y modificación del tipo de inactividad V-W-X por R-S según corresponda (explicación detallada en la Tercera parte de la guía).
P6. Centro Odontológico con tres trabajadoras (inactividad V) en ERTE por fuerza mayor. 01 de junio 2020 reinicia actividad y reincorpora a todas las trabajadoras con sus horarios habituales. Comunica a SEPE y comunica renuncia a la autoridad laboral, aún no se ha comunicado modificaciones a la TGSS.
MAYO: ¿ERTE total o parcial? (Se entiende que la actividad ha podido empezar antes del 01/06/2020). Trabajadoras siguen con V hasta 31/05/2020?
JUNIO: ERTE parcial o desaparece ERTE por renuncia a 31/05/2020? Trabajadoras R a partir 01/06/2020 ó nada por haber renunciado empresa a ERTE ? Muchas gracias.
- Mayo: según la TGSS al no haberse reincorporado trabajadoras, PEC 058 todo el mes y exoneración 100% cuota empresarial.
- Junio: Depende de como se haya realizado la Renuncia (ver respuestas anteriores) habría derecho a la exoneración por reincorporación o no, se deberá consultar el caso concreto con la Autoridad Laboral.
P7. Hola, tengo una empresa que en mayo aunque podía abrir no desafecto a ningún trabajador, repito aunque podía hacerlo. Que tengo que declarar fuerza mayor total o parcial?? Se podría declarar parcial aunque no se hubiera desafectado a ningún trabajador?? Gracias.
A nuestro juicio, la Declaración Responsable depende de lo que la empresa o empresario desee manifestar, nuestra interpretación respecto a cuando un ERTE es considerado Total o Parcial lo dejamos claro en la Primera parte de la Guía, independientemente de lo que la Dirección General de Trabajo o la Tesorería General de la Seguridad Social interpreten, porque recordemos que ningún criterio es vinculante, salvo el de un Juez que estudie y revise cada caso concreto.
Por lo tanto si la pregunta es si se puede informar la PEC 059 pese a no haber reincorporado a ningún trabajador la respuesta es sí, dado que el procedimiento informático implantado por la TGSS en el Sistema RED obliga a realizar primero la Declaración Responsable y despues modificar o no el Tipo de Inactividad de los Trabajadores
P8. Que hay que interpretar o qué quiere decir el BNR-14 con respecto a la incorporación a la actividad de todos los trabajadores de un ERTE por F.M. y, por tanto, renuncia a dicho ERTE, cuando dice: “ Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.”
Nuestra interpretación la hacemos en el contenido Extra 1 y Extra 2 de nuestra guía y básicamente consiste en que el hecho de reincorporar totalmente a todos los trabajadores no provoca una renuncia automática al ERTE y por tanto a sus beneficios. Es decir, empresa que no haya renunciado al ERTE, empresa que se puede aplicar las exoneraciones de cuotas hasta su renuncia expresa a la Autoridad Laboral o hasta el 30/06/2020.
P.9 Empleado reincorporado parcialmente de ERTE FM, el 25 de abril. En mayo no existe ninguna reincorporación. Fuerza Mayor Parcial, o Fuerza Mayor Total? Cómo se indicaría? Está fuera de lo previsto para los empleados que se reincorporan en mayo antes del día 13/05
Es muy importante distinguir entre trabajadores reincorporados antes del 01/05/2020 y desde el 01/05/2020 en adelante.
En el primer caso la forma de proceder es eliminando el tipo de inactividad que tuviera informado el trabajador, pues este no tendría derecho a esa exoneración por reincorporación. Si hay más trabajadores en ERTE, al haberse producido una reincorporación aunque está fuera anterior al RD-ley, el ERTE tendría la consideración de Parcial y por lo tanto CPC 059 desde el 13/05/2020 y fecha hasta en blanco.
P10. Buenas noches, antes que nada agradeceros todo vuestro gran esfuerzo y la gran ayuda que nos estais prestando a todos en estos momentos. Mi casuística es la siguiente: autónomo con dos trabajadores con jornada a tiempo parcial, con ERTE por fuerza mayor desde 16.03.20 que el pasado 25-05-2020 reincorpora a los dos trabajadores a la misma jornada y comunica a la autoridad laboral que el ERTE ha finalizado. No sé si debo comunicar la clave 059, o debo comunicarla y tan solo debo hacer una variación de datos de cada trabajador eliminando la V y listo. A raíz del BNR14/20 si comunicas el fin de ERTE , dejan de tener efecto el ERTE
Muchas gracias por tu apoyo. Respecto a tu caso concreto aquí la forma de proceder es PEC 059 en el CCC con fecha desde el 25/05/2020, fecha hasta en blanco, y en cuanto a trabajador como bien dices, eliminar el tipo de inactividad con fecha 25/05/2020, porque en este caso concreto se pasa de inactividad total a Renuncia al ERTE, sin pasar por un periodo transitorio en el que aplicar las exoneraciones por reincorporación, de modo que se tendrán las exoneraciones en la parte en ERTE hasta el 24/05/2020 y desde el 25/05/2020 en adelante, sin exoneraciones.
P11. Buenos días, en un procedimiento de ERTE fuerza mayor Covid 19, está la empresa obligada a comunicar los ficheros XML para procedimientos ERE de acuerdo con la Orden ESS 982 2013?. En todos los casos? Aunque sea procedimiento de suspensión sin días trabajados durante el periodo de ERTE? O al ser este un procedimiento específico para la situación que estamos viviendo no es necesaria su presentación? Gracias.
La Orden ESS 982/2013 contempla también las situaciones de Fuerza Mayor en su Art. 3, sin embargo el SEPE de forma paralela ha establecido una serie de plantillas en EXCEL y un cuadrante de actuaciones en función a los distintos escenarios a los que una empresa puede encontrarse y recomendamos ceñirnos a las instrucciones que el SEPE ha publicado en el apartado «Medidas COVID 19».
P12. Empresa de un solo trabajador en ERTE hasta 31/05. Dia 01/06 lo reincorpora en su 20 %. Ese mismo dia se le aumenta la jornada a 60% hasta final de verano que vuelve a su % inicia (refuerzo en hosteleria por verano)l.
¿Cómo tratamos este caso, con la exoneración de una parte y otra parte sin exonerar? Una posibilidad quitar V el 31/05 y que pague como uno normal en junio y fuera problemas. En este caso es poco importe.
Otro caso parecido: Se reincorpora trabajadora al 50%, y días después por unos días se le sube a 100% y vuelve a su % normal. ¿Una parte exonerada y otra debería cotizar? Muchas gracias por los videos muy ilustrativos. Saludos.
Las exoneraciones por reincorporación se aplican directamente sobre la cuota empresarial en la parte activa del trabajador, no hay forma de que se aplique unicamente por el 20% de la jornada y el otro 40% de la jornada no aplicarlo, de hecho el RD-Ley no limita la aplicación de las exoneraciones por reincorporación a la jornada original del trabajador cuando fue afectado por el ERTE, por lo tanto no vemos ningún inconveniente en ampliar la jornada al trabajador y en aplicar las exoneraciones por reincorporación en el total de su nueva jornada.
Del mismo modo en el segundo caso, la aplicación de exoneraciones por reincorporación se aplicarán sobre la parte activa del trabajador, tenga el 50% o el 100% de su jornada. Muy importante todo lo anterior, mientras siga en vigor el ERTE y no se haya renunciado a el de forma expresa.
P13. Hostelería: pudo abrir el 11 pero lo hizo el 25. ¿Puedo poner en la parte de la empresa 059 desde el 13, y en la parte de los trabajadores R desde el 25, para que exonere al 60 % desde cuando pudo abrir Y no abrió y al 85% desde que abrió? ¿O estaría mal hecho para lo que pretendo?
Entendemos perfectamente tu planteamiento, pero choca con la interpretación que hace la TGSS.
La 059 debe tener como fecha desde el primer día en ERTE FM Parcial y según tu caso ese hecho se produce el 25/05/2020 que es cuando se reincorpora al primer trabajador.
Sin embargo, como tu pretensión es exonerarte menos y además tampoco vemos incompatibilidad a nivel informático (al ser la PEC 059 anterior a la reincorporación del trabajador) todo sería cuestión de probar a realizar las comunicaciones de la PEC 059 con fecha desde el 13/05/2020 y modificar la inactividad al trabajador con la R desde el 25/05/2020. Si el Sistema RED lo acepta, el resultado final será lo que pretendes conseguir.
P14. ¿Hola, tengo una duda…si he incorporado a todos los trabajadores de un erte y lo he comunicado a la autoridad laboral porque así me lo indicaron…¿no tengo derecho a aplicar las exoneraciones? Y si la empresa no ha abierto por decisión económica….y no ha incorporado a nadie….sería erte fuerza mayor total o parcial? Gracias
Respecto a la primera consulta, todo depende de como se haya formulado esa comunicación a la Autoridad Laboral.
Si se ha comunicado utilizando la palabra RENUNCIA, efectivamente desde el día que se hizo esa comunicación no habría derecho a exoneraciones de ningún tipo.
Ante las dudas en el alcance de esa comunicación lo recomendable es ponerse en contacto con la Autoridad Laboral y estudiar caso por caso. Respecto a la segunda consulta nosotros defendemos que si no hay una causa de Fuerza Mayor real, el ERTE desde el 13/05/2020 tendría la consideración de Parcial. Pero los últimos criterios de la DGT y de TGSS van en una línea más favorable a las empresas, poniendo la linea roja en si se ha reincorporado a algún trabajador o no, sin poner tanto el foco en la causa por la que no se rescatan a trabajadores.
Aquí lo que recomendamos es que sea la empresa quien valorando los pros y los contras tomen una decisión, porque existen argumentos de peso para defender un ERTE por FM Total y Parcial en ese caso concreto y en función de esa decisión así trasmitirla en el Sistema RED. Y como última observación, es mejor tener motivos para defenderse que darle motivos a la Inspección de Trabajo para intervenir.
P15. Si una empresa con dos trabajadores consideramos erte FMP porque ha desafectado a un trabajador de forma total por ej el 15/05/20, a nivel de ccc debemos declarar la PEC 059, al trabajador que se ha reincorporado desde ese día tenemos que cambiar la V por la R teniendo el 85% de exención cuota empresarial.
¿Sobre el otro trabajador que se reincorpora de forma total el día 01/06/20, en el ámbito de trabajador qué letra debería tener durante el mes de mayo, la V? y con qué exoneración? ¿en junio pasaría a la R y tendría exoneración del 70% cuota empresarial?
La primera afirmación totalmente correcta. Respecto a la segunda consulta, la exoneración va cambiando por tramos; del 01/05 al 12/05 la exoneración siempre será del 100%/75% (en función del tamaño de la empresa) siempre en la parte en ERTE del Trabajador, del 13/05 hasta el 31/05 la exoneración sería del 60%/45% en la parte en ERTE (sigue inactivo totalmente) y desde el 01/06/2020 en adelante tendrá exoneración del 70%/45% solo en la parte activa porque está reincorporado totalmente.
P16. Si una empresa con dos trabajadores consideramos erte FMP porque ha desafectado a un trabajador de forma total por ej el 15/05/20, a nivel de ccc debemos declarar la PEC 059, al trabajador que se ha reincorporado desde ese día tenemos que cambiar la V por la R teniendo el 85% de exención cuota empresarial.
¿Sobre el otro trabajador que se reincorpora de forma total el día 01/06/20, a nivel de trabajador qué letra debería tener durante el mes de mayo, la V? y con qué exoneración? ¿en junio pasaría a la R y tendría exoneración del 70% cuota empresarial?
La primera afirmación totalmente correcta. Respecto a la segunda consulta, la exoneración va cambiando por tramos; del 01/05 al 12/05 la exoneración siempre será del 100%/75% (en función del tamaño de la empresa) siempre en la parte en ERTE del Trabajador, del 13/05 hasta el 31/05 la exoneración sería del 60%/45% en la parte en ERTE (sigue inactivo totalmente) y desde el 01/06/2020 en adelante tendrá exoneración del 70%/45% solo en la parte activa porque está reincorporado totalmente.
P17. Hola, enhorabuena por los vídeos. No queda claro la fecha que hay que indicar en la comunicación de la declaración responsable de EFM Parcial. Se dice en el vídeo que si es en mayo en fecha de inicio hay que indicar el 13-05-2020 y fecha fin abierta.
Sin embargo, si en mayo se ha comunicado EFM Total y en junio se pasa a EFM Parcial, se dice que la fecha de inicio de la comunicación sería y la reincorporación del trabajador y no la del 01-06-2020 como parecería más lógico, ya que es luego cuando se cambian las claves de inactividad a nivel de trabajadores cuando TGSS tiene constancia efectiva de la fecha del cambio. Me gustaría que me dijeran si lo he interpretado correctamente. Gracias y reitero mis felicitaciones.
En primer lugar muchas gracias por el apoyo, respecto a lo que intentamos trasmitir en el video cuando hablamos de la PEC 059 en el mes de junio es que la fecha desde debe ser con fecha del primer día que se reincorpora a algún trabajador en el mes de junio.
A modo de ejemplo, una empresa con un trabajador en ERTE FM Total en mayo y reincorporado el 08/06/2020, la fecha desde en la PEC 059 debería ser el 08/06/2020 para que la TGSS del 01/06/2020 al 07/06/2020 siga aplicando la exoneración del 100%/75% al considerarse ERTE total en ese tramo y del 08/06/2020 en adelante se aplicarían las exoneraciones por reincorporación del 70%/45% según el tamaño de la empresa.
P18. Si se ha comunicado durante el mes de mayo el fin de ERTE a la autoridad labora, ¿entienden que sigue existiendo exoneración de cuotas? El BNR 14/2020 parece que diferencia entre aquellas empresas que hayan comunicado el fin o no a la autoridad laboral pero, hasta donde sabíamos, cuando sacabas al último trabajador del ERTE es obligatorio comunicar el fin de ERTE, por lo que no entiendo la diferenciación. Gracias.
La comunicación de la Renuncia es lo único que extingue al ERTE, hay que analizar cada comunicación caso por caso si no se ha utilizado expresamente la palabra Renuncia.
Efectivamente el BNR 14/2020 aclara que la renuncia al ERTE no es automática y no es menos cierto que esta aclaración tardía de la TGSS pueda provocar cierta indefensión a la hora de la aplicación de las exoneraciones por reincorporación.
Lo que podemos afirmar a día de hoy es que si hay Renuncia expresa a la Autoridad Laboral el ERTE queda extinguido junto a la posibilidad de aplicar exoneraciones en las cuotas.
P19. En la declaración responsable de mayo en caso de ERTE FM Parcial, si se renuncia al ERTE con fecha 21/05/20, es decir, ya no nos acogeremos a más exoneraciones a partir de ese día, ¿Tenemos que dejar igual en blanco la «fecha hasta»?
Correcto, la forma de informar la PEC 059 sigue siendo la misma, fecha desde el primer día en situación de Fuerza Mayor Parcia y Fecha Hasta en blanco, solo que muy importante, cuando se renuncie al ERTE, a nivel de trabajador hay que eliminar el tipo de inactividad (V-W-X-R-S-Y-U) a los trabajadores para que la TGSS deje de aplicar exoneraciones de cuotas desde el día de la Renuncia.
P20. Buenos días, empresa de construcción tiene un ERTE aprobado por fuerza mayor por lo que la entrada en vigor de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril por la que no se podía hacer reformas en los interiores de viviendas.
El día 25 de Mayo se reincorporan todos los trabajadores ya que ya se permitía poder trabajar en reformas en interiores de viviendas. La cuestión es si a esta empresa habría que ponerle peculiaridad por fuerza mayor parcial 059 y poder aplicar las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a), o sin embargo ya no tendría derecho a poder aplicar las exenciones. Muchas gracias
Saludos, como se explica en el BNR 14/2020 el hecho de reincorporar a todos los trabajadores no determina el fin del ERTE, si no que será la Renuncia comunicada a la Autoridad Laboral lo que estinguirá el ERTE.
Si una empresa decide no comunicar dicha renuncia y aplicar las exoneraciones por reincorporación los últimos criterios publicados lo permiten hasta el 30/06/2020. Por lo tanto, el papel de la Renuncia es clave a la hora de poder afirmar si sigue existiendo derecho a las exoneraciones por reincorporación o no.
P21. Buenos días, empresa dedicada al comercio minorista de recambios de motor. Todavía no ha incorporado al único trabajador que tiene dado de alta ya que no hay trabajo suficiente para que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo. La duda que tengo si en la declaración responsable del mes de mayo tengo que poner la peculiaridad 058 de fuerza mayor total o la 059 de fuerza mayor parcial. Gracias
Es uno de los casos donde existen razones para poder informar Fuerza Mayor Total o Fuerza Mayor Parcial.
Los últimos criterios de la DGT y TGSS establecen que la reincorporación de trabajadores es un requisito para que un ERTE tenga la consideración de Parcial, por lo tanto existen razones para poder argumentar que esta empresa esté aún en FM Total.
Por otra parte, la linea que seguimos en Aprende RED va más enfocada al caso concreto de la empresa, si de verdad no existen motivos de auténtica fuerza mayor por el que no se reincorpora al trabajador, y el motivo por el cual no se reincorpora trabajadores es más un motivo ETOP que de Fuerza Mayor, recomendamos poner en conocimiento de la empresa los pros y los contras y que sea ésta la que tome la decisión, porque consideramos que si una Inspección de trabajo no ve auténticos motivos de Fuerza Mayor puede acarrear la devolución de las exoneraciones de cuotas más posibles sanciones.
P22. ERTE parcial 25% por Fuerza mayor desde 1 de abril hasta 30 de junio para el único trabajador sin variación de datos ¿ como presento la declaración responsable? Con la peculiaridad 059 me da opción sólo desde 13 de mayo ( como en las nuevas incorporaciones ) pero no es mi caso porque tiene que ser todo el mes de mayo. Gracias de antemano
Muy importante, consideramos que la TGSS necesita que informáticamente hablando la peculiaridad 059 funcione siempre desde el 13/05/2020 en adelante por una razón y es que del 01/05/2020 al 12/05/2020 las exoneraciones de la Parte en ERTE siempre será del 100%/75% en función del tamaño de la empresa, porque las nuevas exoneraciones para los trabajadores que están en ERTE entran en vigor a partir del 13/05/2020.
Por lo tanto si se va a informar una PEC 059 y queremos que tenga efectos todo el mes de mayo, Fecha desde el 13/05/2020 y Fecha hasta en blanco. De este modo se aplicarán las exoneraciones correspondientes en cada tramo.
P23. Empresa Erte FM 1 sola trabajadora. El 5 de mayo se reincorpora a trabajar a j completa. Se presentó renuncia al Erte. Bonificada del 1 al 4 100% y luego nada por comunicar la renuncia?
Según el BNR 14/2020 así es, lo correcto en este caso es informar la declaración responsable 059 con fecha desde 13/05/2020 y fecha hasta en blanco, y a nivel de trabajador eliminar el tipo de inactividad V-W-X que tuviera informada con fecha del día 05/05/2020. De este modo el resultado final será exoneraciones del 01/05/2020 al 04/05/2020 y desde el 05/05/2020 en adelante alta normal.
P24. Si la empresa ha concluido la fuerza mayor total y pasa fuerza mayor parcial, por poner un ejemplo, el día 29 ¿mecanizamos la fuerza mayor parcial desde el día 29-05-2020? ¿Del 13-28 es fuerza mayor total, hay que mecanizarla de otra manera? Gracias de antemano.
Bastaría con informar solamente la PEC 059 con fecha desde 29/05/2020 y fecha hasta en blanco, de este modo desde 01/05/2020 hasta el 28/05/2020 el ERTE se considera Total y desde el 29/05/2020 en adelante Parcial.
P25. Después de poner la declaración de fuerza mayor 59 no me deja comunicar que un trabajador se reincorpora poniendo en tipo inactividad «R». Me sale el error *6977 Incompatibilidad con causa peculiaridad cotización
Habría que revisar este caso concreto, sabemos que estos errores se están produciendo en ERTES nuevos desde el 13/05/2020 en adelante al meter la inactividad V-W-X y cuando la reincorporación exactamente se produce el día 01/05/2020 con inactividad R-S. Recomendamos meter consulta en CASIA sobre este error para analizar el caso concreto.
En situaciones normales. Este error es debido a que se informa de la INACTIVIDAD sin comunicar previamente la declaración responsable.
P26. Y si la empresa desafectó a los trabajadores el 29/04. ¿No les corresponde ninguna exoneración? Gracias
Correcto, quedan fuera de la aplicación de las exoneraciones por reincorporación según lo establecido en los BNR 12/2020 y 14/2020. Sólo habría exoneración hasta el 28/04/2020.
P27. Una empresa con 3 trabajadores, con erte desde el 16.03.2020, por FM por falta de suministro. Los proveedores comunican que ya hay suministro. Comunicamos FIN DE ERTE a la autoridad laboral e incorporación de trabajadores el 04/05/2020.
Le quitamos la clave V el 04/05/2020. ¿ es necesario presentar declaración responsable?, entiendo que NO., ya que solo estaría exonerado del 01 al 03 de mayo. Espero vuestra conformidad.
Todo correcto pero un matiz muy importante, hemos detectado casos que retirando directamente la inactividad V hay problemas con las exoneraciones, en tu caso, desde 01/05/2020 al 03/05/2020. Recomendamos revisar que las exoneraciones aparezcan en este tramo revisando un IDC de estos trabajadores, porque creemos que la Declaración Responsable 059 sería necesaria si queremos que aparezcan las exoneraciones en este tramo.
P28. Buenas tardes, mi pregunta viene referida a si un trabajador que estaba en ERTE total desde el 14 de marzo hasta el 17 de mayo que comenzo a trabajar con el tipo de actividad «V» , como tengo que reflejarlo en la declaración responsable, ya que siempre hablan que es desde el 13 hasta el 31 de mayo. y no se bien si se puede poner hasta el dia 17, Gracias.
Saludos, se puede poner cuando hablamos de la PEC 059 en la fecha desde el 13/05/2020 o POSTERIOR, Fecha hasta en blanco. En tu caso la «fecha desde» sería el 17/05/2020 que es la fecha de la primera reincorporación de este trabajador. La peculiaridad 058 es la que si o si siempre «fecha desde» debe ser 01/05/2020 o 01/06/2020 y la fecha hasta 31/05/2020 o 30/06/2020.
P30. En el caso de una empresa con 2 empleados, que incluyó en el ERTE comunicado a la Autoridad Laboral, a una trabajadora que se encontraba con el contrato suspendido por una IT desde noviembre 2019, se le comunicó a través del Sistema Red la inactividad V. Con fecha 1 de junio causa alta de la IT, pero la empresa decide que se reincorpore a su puesto de trabajo inmediatamente el 2 de junio. En este caso
¿Sería correcto quitarle la V con efectos del 2 de junio y dejar el campo de la inactividad en blanco o tendríamos que informar la R aunque y la empresa declararía el 059? ¿o tal vez habría que quitarle la V ya que de hecho no llegó a tener suspendido el contrato por ERTE ningún periodo? Si informamos la formamos la R, a esa trabajadora también la aplicarían exoneración.
Aquí conviven las 2 situaciones, la situación de IT y la situación de ERTE, estar en IT no implica que la trabajadora no estuviera incluida y además afectada por el ERTE al haber sido incluida en el comunicado a la Autoridad Laboral.
Por lo tanto, si en este caso la reincorporación de la trabajadora coincide con el primer día tras la IT, el movimiento correcto sería informar primero la PEC 059 a nivel de CCC y acto seguido modificar la inactividad V por la R.y tendría derecho la empresa a aplicarse las exoneraciones por reincorporación como con cualquier otro trabajador.
P31. Una empresa que ha hecho Erte por fuerza mayor a todos sus trabajadores, en mayo incorpora a 6 de ellos con reducción de jornada, además contrata a un trabajador nuevo, pero deja en el Erte a uno, ¿puede sacarlo del Erte y despedirlo? o ¿despedirlo estando en el Erte? Gracias
En este supuesto desde nuestro punto de vista hay una anomalía, y es que resulta contradictorio mantener en un ERTE a trabajadores en una empresa y por otro lado que esa misma empresa contrate a trabajadores antes de rescatar del ERTE a todos los trabajadores que tienen el contrato suspendido o con reducción de jornada.
También recordar el compromiso del mantenimiento de empleo de 6 meses en la cláusula de salvaguarda del empleo regulado en el RD-ley 18/2020 en su disposición adicional sexta. Recomendamos valorar todas las opciones antes de ejecutar un despido si nos hemos exonerado en los ERTEs por Fuerza Mayor.