- a) Decadencia o pérdida del derecho al percibo de las prestaciones en el plazo previsto al efecto (un año desde la notificación de la concesión en las prestaciones a tanto alzado y un año en las prestaciones periódicas desde el vencimiento de la mensualidad). El plazo no admite interrupción.
- b) En materia de devolución de cuotas: plazo de caducidad de cuatro años, del derecho a exigir el pago una vez reconocido el derecho a la devolución de ingresos indebidos (art. 44.3 del RGRSS).