Disposición adicional quinta del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.

En el marco de esta orden; se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido.

Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008; de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744.

»

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional quinta del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales