Requisitos y obligaciones en la contratación indefinida discapacitados
Requisitos de los trabajadores
Los trabajadores con discapacidad que desean acceder a oportunidades laborales tienen una serie de requisitos y condiciones que deben cumplir. Aquí están los principales:
- Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por el Organismo competente, o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los últimos 24 meses mediante un contrato por tiempo indefinido.
Sin embargo, para aquellos trabajadores con discapacidad que tienen dificultades para insertarse en el mercado laboral, existen ciertas excepciones a estos requisitos.
Estas excepciones incluyen a personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
Requisitos de la empresa
Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios y cumplan los requisitos siguientes:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
- Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.*
*Aunque este requisito se mantiene en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, si se quiere aplicar la bonificación no es necesario solicitar al trabajador mediante oferta de empleo en la oficina correspondiente, pero si además se pretende solicitar subvención, debe recabar información previa a la formalización del contrato del Servicio Autonómico de Empleo por si fuera requisito exigido para la obtención de la subvención, la presentación de la oferta de empleo.
Obligaciones de la empresa
En el caso de haber recibido subvención: Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento.
La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas.
En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida.
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
- La Administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a discapacitados según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.
Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Incentivos por la contratación indefinida discapacitados
Subvenciones
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Las subvenciones por la contratación de personas con discapacidad es competencia de las Comunidades Autónomas, excepto en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta Y Melilla.
Es importante que antes de formalizar el contrato de trabajo, en el supuesto que se vaya a solicitar subvención, informarse previamente en el Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma, para determinar si la presentación de oferta de empleo, en la oficina correspondiente, fuera requisito exigido para acceder a la citada subvención.
Las subvenciones al ser competencia autonómica la exigencia del cumplimiento del requisito depende de cada Comunidad Autónoma.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Hombres | Mujeres | |
---|---|---|
Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: | ||
- menores de 45 años | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año |
- mayores de 45 años | 5.700 euros/año | 5.700 euros/año |
Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: | ||
- menos de 45 años | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año |
- mayores de 45 años | 6.300 euros/año | 6.300 euros/año |
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006.
Deducciones fiscales
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Trámites en el Sistema RED del contrato indefinido para discapacitados
Plazos de afiliación
Tipo | Plazo |
---|---|
Alta | Hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad a la fecha de efecto. |
Baja | El mismo día y hasta 3 días naturales posteriores a la fecha de efecto, pero el sistema te permite comunicarlo con hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad. |
Variaciones de contratos | El mismo día y hasta 3 días naturales desde la fecha de efecto |
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Alta trabajador en el Sistema RED
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Variación contrato en el Sistema RED
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Paso 2: Opción «Cambio de contrato (Tipo/Coeficiente)»

Paso 3: Cumplimentamos datos del trabajar que queremos realizar el cambio de contrato
En la siguiente pantalla tendrás que indicar los datos del trabajador que quieras realizar el cambio de contrato.
Ignora la opción de «Marque si solo desea modificar el indicador de trabajadores empresa»

Paso 4: Aspectos generales
En la pantalla posterior, localiza y mecaniza los siguientes campos:
Fecha de Cambio: | Debe ser igual o mayor a la fecha de contrato y no puede ser superior a la fecha del sistema. |
Tipo de Contrato: | Mostrará el contrato actual. |
Coeficiente de Contrato: | Este campo estará vacío si se trata de un contrato a jornada completa. Si se trata de un contrato a jornada parcial, indicará el coeficiente. Para calcular nuevo coeficiente consulta Calculadora CTP |
Condición de Desempleado: | Mostrará el valor actual. Debería estar con valor 1. Dejar tal cual. |
A tener en cuenta:
Según el tipo de variación se realizará una acción u otra
Acciones posibles de variación de contrato
- Movimientos posibles:
- Variación de coeficiente a tiempo parcial
- Cambio de contrato
- Comunicación de inactividad
- Comunicación huelga
- Comunicación ERTE
- Comunicación absentismo
- Comunicación Alta sin retribución
- Inactividad Z no cotización/permanencia
Baja trabajador en el Sistema RED
Situación: | Según proceda. Consultar Claves de bajas de trabajadores Para miembros: Si tienes dudas a la hora de saber qué clave de baja indicar. Ponte en contacto por el chat habilitado |
Fecha Real Baja: | Día, mes y año que finalice la relación laboral. |
Fecha Fin Vacaciones: | Se deberá indicar la fecha fin de vacaciones a contar desde el día siguiente a la fecha de baja. Al mecanizar esta opción, se ha de indicar el campo SAA. |
Indicativo SAA: | Permite seleccionar la SAA que se creará de forma automática. Podrá tomar los valores:
|
Fecha Fin Contrato Temporal: | Solo debe introducirse cuando se trate de un trabajador que tiene un contrato temporal (4xx o 5xx) y además causa baja con la situación 68 o 73, que son situaciones de Excedencia por cuidado de hijos y familiares respectivamente. Si la situación es distinta de la 68 o 73, esa casilla se debe dejar en blanco. |
Días trabajados: | Se deja en blanco siempre, se calculan automáticamente por parte de TGSS. |