Información general sobre exclusión social
¿Qué es la exclusión social y a qué colectivos afecta?
La exclusión social se refiere a la situación en la cual un individuo o un grupo de individuos se ven marginados de la sociedad y privados de los recursos, servicios y oportunidades necesarios para llevar una vida plena y satisfactoria.
La exclusión social se refiere a un fenómeno en el cual una persona o grupo de personas son marginadas de la sociedad y se les impide acceder a los recursos, servicios y oportunidades necesarios para tener una vida plena y satisfactoria.
Esto puede incluir la falta de acceso a la educación, empleo, vivienda, atención médica, y otras necesidades básicas. La exclusión social puede tener efectos duraderos en la salud física y mental, así como en la calidad de vida de las personas afectadas.
La Seguridad Social identifica una serie de colectivos encuadrados en situación de exclusión social, siendo:
Colectivos en situación de exclusión social | Descripción de los colectivos |
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Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción y beneficiarios de prestaciones similares | Aquellos que reciben Rentas Mínimas de Inserción o prestaciones similares, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas |
Personas que no cumplen los requisitos para acceder a estas prestaciones, ya sea por residencia o empadronamiento, por haber agotado el plazo máximo de percepción o por otros motivos específicos | Aquellos que no pueden acceder a las prestaciones mencionadas debido a la falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; o por haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido |
Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores | Jóvenes que proceden de Instituciones de Protección de Menores, y que tienen entre 18 y 30 años |
Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social por problemas de drogadicción u otros trastornos adictivos | Personas que están en proceso de rehabilitación o reinserción social por problemas de drogadicción u otros trastornos adictivos |
Internos de centros penitenciarios que pueden acceder a un empleo y no se rigen por la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, así como liberados condicionales y ex reclusos | Internos de centros penitenciarios que pueden acceder a un empleo, liberados condicionales y ex reclusos, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001 |
Menores internos que pueden tener un empleo, y que no están regulados por la relación laboral especial mencionada en el artículo 53.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, así como menores bajo libertad vigilada y ex-internos | Menores internos que pueden tener un empleo, que no están regulados por la relación laboral especial mencionada en el artículo 53.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, así como menores bajo libertad vigilada y ex-internos |
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla | Personas que proceden de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla |
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla | Personas que proceden de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla |
Requisitos y obligaciones en la contratación indefinida discapacitados de trabajadores en exclusión social
Requisitos de los trabajadores
- Dirigido a trabajadores desempleados o trabajadores con contrato parcial que no superen un tercio de la jornada completa comparable.
- El trabajador no deberá tener relación de parentesco (por afinidad o consanguinidad) hasta el segundo grado con el empresario o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
- Lo anterior mencionado no se tendrá en cuenta cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
- El trabajador no debe haber tenido vínculos con la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación si fue mediante un contrato indefinido o en los últimos 6 meses si fue mediante un contrato temporal, de duración determinada, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.
Requisitos empresa
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el Artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
Incentivos a la contratación indefinida de trabajadores en exclusión social
Bonificaciones Seguridad Social
Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009.
A tener en cuenta
- Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
- En los supuestos de obtención de ayudas, sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
- No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Trámites SEPE
Plazo de comunicación
La comunicación debe realizarse en un plazo de 10 días.
Trámites en el Sistema RED del contrato indefinido de trabajadores en exclusión social
Plazos de afiliación
Tipo | Plazo |
---|---|
Alta | Hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad a la fecha de efecto. |
Baja | El mismo día y hasta 3 días naturales posteriores a la fecha de efecto, pero el sistema te permite comunicarlo con hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad. |
Variaciones de contratos | El mismo día y hasta 3 días naturales desde la fecha de efecto |
Más información | Todos los plazos afiliación Sistema RED |
Alta contrato indefinido de trabajadores en exclusión social Sistema RED
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Variación contrato en el Sistema RED
Paso 1: Dentro del menú del Sistema RED, accedemos a:
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- Red Directo Inscripción y Afiliación Real, si tienes método de transmisión RED Directo

Paso 2: Opción «Cambio de contrato (Tipo/Coeficiente)»

Paso 3: Cumplimentamos datos del trabajar que queremos realizar el cambio de contrato
En la siguiente pantalla tendrás que indicar los datos del trabajador que quieras realizar el cambio de contrato.
Ignora la opción de «Marque si solo desea modificar el indicador de trabajadores empresa»

Paso 4: Aspectos generales
En la pantalla posterior, localiza y mecaniza los siguientes campos:
Fecha de Cambio: | Debe ser igual o mayor a la fecha de contrato y no puede ser superior a la fecha del sistema. |
Tipo de Contrato: | Mostrará el contrato actual. |
Coeficiente de Contrato: | Este campo estará vacío si se trata de un contrato a jornada completa. Si se trata de un contrato a jornada parcial, indicará el coeficiente. Para calcular nuevo coeficiente consulta Calculadora CTP |
Condición de Desempleado: | Mostrará el valor actual. Debería estar con valor 1. Dejar tal cual. |
A tener en cuenta:
Según el tipo de variación se realizará una acción u otra
Acciones posibles de variación de contrato
- Movimientos posibles:
- Variación de coeficiente a tiempo parcial
- Cambio de contrato
- Comunicación de inactividad
- Comunicación huelga
- Comunicación ERTE
- Comunicación absentismo
- Comunicación Alta sin retribución
- Inactividad Z no cotización/permanencia
Baja trabajador en el Sistema RED
Situación: | Según proceda. Consultar Claves de bajas de trabajadores Para miembros: Si tienes dudas a la hora de saber qué clave de baja indicar. Ponte en contacto por el chat habilitado |
Fecha Real Baja: | Día, mes y año que finalice la relación laboral. |
Fecha Fin Vacaciones: | Se deberá indicar la fecha fin de vacaciones a contar desde el día siguiente a la fecha de baja. Al mecanizar esta opción, se ha de indicar el campo SAA. |
Indicativo SAA: | Permite seleccionar la SAA que se creará de forma automática. Podrá tomar los valores:
|
Fecha Fin Contrato Temporal: | Solo debe introducirse cuando se trate de un trabajador que tiene un contrato temporal (4xx o 5xx) y además causa baja con la situación 68 o 73, que son situaciones de Excedencia por cuidado de hijos y familiares respectivamente. Si la situación es distinta de la 68 o 73, esa casilla se debe dejar en blanco. |
Días trabajados: | Se deja en blanco siempre, se calculan automáticamente por parte de TGSS. |