En el presente contenido mostramos cómo informar de un periodo de Absentismo Laboral, Permiso no Retribuido o cualquier ausencia en el trabajo que conlleve la pérdida de la parte proporcional del salario durante la ausencia.
Regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y teniendo en cuenta los plazos según el artículo 28 y siguientes del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Vídeo comunicación de permiso sin sueldo en Sistema RED
Para realizar esta gestión basta con hacer 2 movimientos; se debe informar en la casilla “Tipo de Inactividad” el valor “6” que significa “Alta sin retribución” con fecha del primer día en que el trabajador se encuentra en esta situación, y una vez esta situación haya finalizado se debe borrar ese valor “6” con fecha del primer día que el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.
El plazo para poder hacer estas gestiones es el mismo día del cambio + los 3 días naturales siguientes.
Referencias legales
Normas generales sobre altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores:
Art. 28 y siguientes del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Legislación reguladora sobre permisos no retribuidos/absentismo laboral:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tabla de valores en el campo “Tipo de Inactividad”:
Tabla T-41 de la Seguridad Social
Nota: Se recomienda en todo caso revisar el Convenio Colectivo de aplicación por si mejorara las condiciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.